He recibido una citación de un Juzgado de Instrucción para declarar como imputado ¿qué significa esto y qué debo hacer?
Lo que ha recibido usted significa que hay un procedimiento judicial de tipo penal abierto en ese Juzgado en el que aparecen indicios de que usted puede haber cometido un delito, y por eso le llaman a declarar.
Nuestro consejo es que, en los procedimientos penales, la defensa tiene que comenzar a ejercerse desde el minuto uno del procedimiento. Esto quiere decir que lo mejor es que usted lleve esa citación a un abogado especializado, quien días antes de la misma se instruirá debidamente en el Juzgado de qué indicios son esos que hay contra usted, y deberán quedar en su despacho para tratarlos meticulosamente y preparar su declaración.
Lo peor que usted puede hacer es acudir al Juzgado sin tener una idea clara de qué es lo que realmente le conviene hacer de cara a su defensa. Seguramente “meterá la pata”, en algunos casos, de forma irreversible.
Si no ha podido usted contactar con un abogado de su confianza, aquí va el segundo consejo importante: ¡acójase a su derecho constitucional a no declarar! Nadie puede obligarle a declarar y ello no tiene ninguna repercusión negativa para usted en el procedimiento.
Mi cónyuge quiere divorciarse y me ha presentado un convenio regulador para divorciarse de mutuo acuerdo ¿qué debo hacer?
En principio es positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiende su postura y el juez es quien decide. Y ello porque evita las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio, además de ser mucho más rápido y barato. Sin embargo algunas personas, agobiadas por la situación familiar, están dispuestas a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidas del mismo. Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. Por tanto, si no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, sino que hay que intentar seguir negociándolo y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.
Mi padre ha fallecido dejando viuda y tres hijos mayores de edad. No hizo testamento. ¿Hay que hacer algún trámite en relación a su herencia?
En primer lugar, al haber fallecido sin testamento, hay que realizar la declaración de herederos de su padre para determinar quiénes son sus herederos legales; en este caso serían los tres hijos a partes iguales y la viuda por su cuota legal usufructuaria (es decir, tiene un derecho de uso y disfrute sobre determinados bienes de la herencias mientras ella viva). En segundo lugar, es muy importante que sepa que los herederos tienen un plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación de dos impuestos: Impuesto sobre sucesiones y donaciones, que comprende el total de bienes de la herencia menos las cargas, y el Impuesto de Plusvalía Municipal, respecto sólo de los bienes inmuebles urbanos. Es obligatoria la presentación de las autoliquidaciones en plazo, aunque no salga cuota alguna a pagar; en caso contrario, la administración tributaria competente le impondrá las sanciones y recargos que correspondan. En tercer lugar, será muy aconsejable que realicen ustedes la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, a fin de determinar de forma clara y concreta cuáles son los bienes de la herencia de su padre que van a pertenecer a cada heredero.
Hace poco me he sacado el carnet de conducir y me pone muy nervioso pensar qué debo hacer en caso de que tenga un accidente. ¿Qué me aconsejáis?
Estos con los cinco puntos fundamentales que debe usted tener presente en caso de accidente de tráfico:
1.- En primer lugar, una vez producido el accidente, debe usted calmarse. Insultar o golpear a los otros intervinientes en el accidente no sólo no soluciona nada, sino que empeora mucho el estado de cosas.
2.- En segundo lugar, en caso de lesiones, de usted inmediatamente aviso a las Fuerzas de Seguridad para que hagan acto de presencia y levanten atestado sobre todos los pormenores del accidente. Estos atestados son de gran utilidad en los procesos judiciales que posteriormente se abrirán a consecuencia del accidente.
3.- Igualmente, de usted aviso a los Servicios de Urgencias, o trasládese inmediatamente a sus dependencias para que cuanto antes reciba la asistencia sanitaria precisa. Conserve cuanta documentación le entreguen, incluso recetas farmacológicas, radiografías, recibos de taxis o de otros medios de transporte que haya debido utilizar … etc. Serán de vital importancia posteriormente para valorar adecuadamente la indemnización que le corresponde.
4.- Una vez reciba usted la asistencia sanitaria de urgencia, póngase en contacto con un abogado especializado en accidentes de tráfico. Debe usted saber que la mayor parte de las entidades aseguradoras cubren los gastos de lo que se conoce por “Defensa Jurídica” hasta una determinada cuantía límite que dependerá de las condiciones concretas de su seguro. Es decir, pagarán lo que a usted le cueste el abogado que elija para reclamar a quien proceda la indemnización que le corresponde. De esta forma, el abogado le saldrá gratis. Le conviene escoger a un abogado independiente, es decir, que no trabaje para ninguna compañía aseguradora. De esta forma tendrá usted la seguridad de que su abogado trabajará para velar exclusivamente por sus intereses.
5.- No se someta a exámenes médicos de ninguna compañía aseguradora, ni les facilite ninguna documentación médica, sin antes consultarlo con su abogado de confianza. Toda esta información puede ser después utilizada en su contra. Los abogados especializados en accidentes de tráfico colaboran con médicos especializados en la valoración del daño corporal, y son a ellos a los que seguramente les remitirán para que valoren sus días de incapacidad y sus secuelas de la forma más ajustada a la legalidad y a su estado real de salud.
Todo lo anterior es de vital importancia para que perciba usted una indemnización plenamente ajustada a su situación real.